Existen numerosas parejas que deciden convivir sin contraer matrimonio, pudiendo inscribirse en los Registros de Parejas de Hecho o no. Tanto en un caso como en otro, y pese a no existir el matrimonio, las rupturas de las parejas convivientes deben regularse de manera similar a las rupturas matrimoniales, en mayor medida si existen hijos comunes, que tienen los mismos derechos que los matrimoniales.
Es muy diversa la legislación existente en cada Comunidad Autónoma en relación a las uniones de hecho. Para proceder a estudiar su caso concreto, realice su consulta a través de nuestro apartado Contacto, rellenando el formulario que figura en el mismo, o solicite cita con nuestros abogados, que resolverán todas sus dudas al respecto.
La tramitación de estos procedimientos relativos a las parejas de hecho puede realizarse tanto on line como de manera presencial, y es prácticamente idéntica a los procesos de rupturas matrimoniales, pudiendo tramitarse tanto de mutuo acuerdo como contencioso, remitiéndonos a los formularios correspondientes a dichos apartados.
Puede solicitar presupuesto para la tramitación completa de estos procedimientos o hacer cualquier consulta bien en el apartado Contacto de nuestra web, bien por medio de nuestro correo electrónico [email protected] o bien llamando a nuestro teléfono 96 351 69 00