Divorcios y Separaciones de mutuo acuerdo
Separación de Mutuo Acuerdo
En supuestos de conflicto familiar, inicialmente coyuntural, el procedimiento indicado es el de SEPARACIÓN, pues permite una regulación completa de la nueva situación, sin que se produzca una disolución del matrimonio definitiva. En este supuesto, en caso de que la pareja decida convivir de nuevo, basta con comunicar al Juzgado, para su anotación en el Registro Civil, la RECONCILIACIÓN, sin necesidad de contraer un nuevo matrimonio. Los efectos principales, son el cese de la vida conyugal, por tanto del deber de guardarse fidelidad, de socorrerse mutuamente, el cese de la presunción de paternidad, pérdida derechos sucesorios, modifica el estado civil y disuelve, y en su caso, liquida el régimen económico matrimonial. Los trámites, en caso de ser de Separación de Mutuo Acuerdo, son idénticos a los supuestos de Divorcio de Mutuo Acuerdo.
Debe redactarse una propuesta de CONVENIO REGULADOR, para que, una vez ratificado por ambos cónyuges, sea aprobado por el Juez. Esta necesidad de aprobación judicial, garantiza la posibilidad de reclamar judicialmente el cumplimiento de lo acordado entre ambos en el Convenio Regulador.
El CONVENIO REGULADOR
Deberá contener todas las medidas en relación a:
A) HIJOS:
Patria potestad, entendiéndose por tal como el conjunto de derechos y obligaciones de los progenitores respecto de los hijos mientras no alcancen la mayoría de edad. Las decisiones importantes sobre la vida de los hijos se deben tomar conjuntamente por ambos progenitores.
Guarda y custodia de los hijos menores; con cual de los progenitores van a vivir los hijos menores, quien ejercerá estas funciones del dia a dia de los hijos, o como se regulará el régimen de CUSTODIA COMPARTIDA, incorporada a la normativa en el año 2005.
Pensión alimenticia: cantidad que debe abonar el progenitor que no tenga la guarda y custodia, o aportaciones de ambos progenitores en caso de custodias compartidas, para hacer frente a los gastos de alimentación, vestido, habitación de los hijos comunes.
Régimen de visitas: cuando y como el progenitor que no tenga la guarda y custodia de los hijos menores va a comunicarse y permanecer con sus hijos, regulandose los periodos de vacaciones de los menores.
Uso y disfrute domicilio conyugal: Quién de ambos cónyuges continuará viviendo en el domicilio que ha sido hasta la fecha el familiar. Normalmente, se atribuye a los hijos menores, y por tanto al progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia de los mismos.
B) CONYUGES:
Pensión compensatoria: en los casos que concurran las circunstancias legales para que se establezca la misma, regulando la cuantiá y temporalidad de la misma.
Opcionalmente, puede contener la liquidación de la Sociedad de Gananciales, o bien puede dejarse para un momento posterior, o haberse realizado con anterioridad a este momento, cuando se han otorgado Capitulaciones Matrimoniales.
Divorcio de Mutuo Acuerdo
En el caso de que la ruptura, a priori, se prevea definitiva, el procedimiento adecuado para obtener la disolución del matrimonio es el de DIVORCIO. Al igual que el procedimiento de separación, éste puede ser tanto de Mutuo Acuerdo como Contencioso. El único requisito es que hayan transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
Respecto al DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, es un procedimiento rápido y resulta mas económico que el CONTENCIOSO, y, puede solicitarse, bien por uno solo de los cónyuges con el consentimiento del otro, o bien por ambos conjuntamente. Debemos señalar que, todo divorcio o separación contenciosa, puede transformarse en de mutuo acuerdo, incluso una vez iniciado el proceso judicial.
Al igual que en la Separación de Mutuo Acuerdo, para la tramitación del DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO debe redactarse un CONVENIO REGULADOR, cuyo contenido es idéntico al de la Separación.
Los EFECTOS son distintos en uno y otro caso, dado que la Separación no disuelve el matrimonio y no permite uno nuevo, mientras que el Divorcio sí permite contraer un nuevo matrimonio. En caso de que el matrimonio disuelto fuera Canónico, sólo podría contraerse nuevo matrimonio Civil, debiendo obtener la Nulidad Eclesiástica, si se quiere contraer nuevo matrimonio Canónico.
Una vez que se ha tomado la decisión de iniciar el proceso de DIVORCIO o SEPARACIÓN de MUTUO ACUERDO, tanto en uno como en otro caso, consulte los Trámites a seguir en el proceso de Divorcio o Separación de Mutuo Acuerdo