Cuando no hay acuerdo entre las partes, no cabe otra solución que acudir a los Tribunales para que sean estos quienes decidan como van a regirse las vidas de los ex-cónyuges y sus hijos tras la ruptura conyugal. El procedimiento es mas largo y costoso, y únicamente se tramita de manera presencial. Largo, debido a que, después de presentada la demanda, la otra parte debe contestar a la misma, al igual que el Ministerio Fiscal, cuya intervención es obligatoria cuando existen hijos menores de edad, para luego proceder a la celebración del juicio; costoso, debido a su mayor complejidad y a la necesidad de que cada parte debe intervenir en el procedimiento mediante su propio Abogado y Procurador, duplicándose así los gastos.
La sentencia que se dicte contendrá los pronunciamientos relativos a la patria potestad, guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso y atribución del domicilio familiar y pensión compensatoria, si se dieran los requisitos legales para su establecimiento.
No obstante, nada impide que, una vez iniciado el proceso contencioso, se llegue a un acuerdo entre los cónyuges y se transforme en un procedimiento de mutuo acuerdo, mucho mas deseable, donde la regulación de todas las cuestiones es mas exhaustiva y precisa que lo que pueda establecer la sentencia.
Los REQUISITOS son idénticos a los de los procedimientos de mutuo acuerdo, siendo imprescindible la tramitación presencial. Puede solicitarse cita para una entrevista con nuestros abogados a través del apartado Contacto de la web.
Para agilizar la tramitación, es recomendable rellenar, al solicitar la cita, el formulario que pueden encontrar en el apartado Trámites divorcios y separaciones contenciosas, e ir tramitando la obtención de la documentación relativa a la celebración del matrimonio (Inscripción Literal de Matrimonio) y nacimiento de los hijos (Inscripción Literal del Nacimiento de los Hijos), que puede solicitarse bien el los Registros Civiles correspondientes, bien a través del siguiente enlace www.justicia.es. En los casos en los que haya habido separación previa, es necesario aportar el testimonio de la Sentencia de Separación.