Cuando tras la separación o divorcio, haya sido de mutuo acuerdo o contencioso el proceso, se produzca una alteración sustancial en las circunstancias tenidas en cuenta para la adopción de las medidas fijadas, bien en el Convenio Regulador aprobado judicialmente, bien en la Sentencia de Separación o Divorcio, el procedimiento que debe iniciarse es el de Modificación de Medidas.
Este procedimiento de modificación de medidas es el adecuado para proceder a un cambio en la guarda y custodia de los hijos, cuando el progenitor que hasta ese momento la ha ostentado haya dejado de ser idóneo para continuar en la misma, o bien los hijos deseen convivir con el progenitor que hasta ese momento no haya ejercido la guarda y custodia, y por supuesto, para cuando se desee el cambio a CUSTODIA COMPARTIDA.
Igualmente el procedimiento de modificación de medidas es el adecuado para modificar la cuantía de la pensión, tanto para proceder a su aumento, cuando las necesidades de los hijos sean superiores, como para su disminución o extinción, cuando las circunstancias económicas del progenitor que deba prestar alimentos hayan empeorado o los hijos se hayan insertado en el mercado laboral. No debemos olvidar que la cuantía de la pensión alimenticia debe ser proporcional a los ingresos del que debe prestar los alimentos. Al igual que la pensión de alimentos, este procedimiento posibilita la modificación o extinción de la pensión compensatoria.
También es el procedimiento adecuado para proceder a variar el régimen de visitas, por haber variado las circunstancias concurrentes en el momento en que se fijo el régimen a modificar.
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