Ejecución de sentencias

Ejecución de las sentencias dictadas en procedimientos de familia

Cuando alguno de los progenitores deja de cumplir con las obligaciones fijadas en la Sentencia de Separación o Divorcio, puede obligarse judicialmente a su cumplimiento, a través de un procedimiento de Ejecución de Sentencia.
Se utiliza el procedimiento de ejecución de sentencia en los supuestos en los que, el obligado al pago de la Pensión Alimenticia o Compensatoria, deja de abonarla; también es el adecuado cuando por alguno de los progenitores se incumple el régimen de visitas establecido en la Sentencia, ya sea por el progenitor no custodio, por no tener en su compañía a los hijos cuando le corresponde, ya sea por el progenitor custodio, por impedir las visitas al progenitor que no ostenta la guarda y custodia.
Los reiterados incumplimientos de uno u otro progenitor llevan aparejadas perdidas de derechos respecto a los hijos, tales como privación de la patria potestad, reducción del régimen de visitas o, incluso, perdida de la guarda y custodia de los hijos.
Es interesante prestar especial atención a lo que se denomina “Síndrome de Alienación Parental” o “S.A.P.”, que se caracteriza por la influencia que ejerce uno de los progenitores (el que ostenta la guarda y custodia) sobre los hijos, en contra del que no la ostenta, hasta el punto que los hijos consideran una deslealtad cualquier manifestación de cariño hacia el progenitor no custodio, lo que dificulta, y en la mayoría de los casos, impide la relación entre los hijos y el padre o madre que no tiene la guarda y custodia. Si se demuestra la existencia del S.A.P., derivaría en un cambio en la guarda y custodia, y el establecimiento de un restrictivo régimen de visitas al que ha perdido la guarda y custodia, con el fin de que deje de influir negativamente sobre los hijos, y puedan restablecerse la normalidad en las relaciones con el progenitor afectado por el “S.A.P.”. Esto ya sería objeto de un procedimiento de modificación de medidas y no de una ejecución de sentencia.
El impago de las pensiones y el incumplimiento del régimen de visitas también puede perseguirse a través de un procedimiento penal, pues se encuentra sancionado penalmente como incumplimiento de las obligaciones familiares.
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